El número Proyectos de Impacto Ambiental atendidos (resueltos) corresponde a los sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Los años en que se atienden más proyectos que los que ingresan, se debe a que se incluye el rezago de años anteriores y/o en proceso del año anterior.Al respecto, debe señalarse que este tipo de evaluaciones se hacen desde finales de los años ochenta. El hecho de que un proyecto sea reportado como atendido no implica de que haya sido a
utorizado; puede ser que se haya negado o rechazado.
Principales razones por las que se puede negar o rechazar la autorización de proyectos:
a).- No cumplir con los requisitos establecidos en la LGEEPA.
b).- Deficiencias en la información proporcionada en el estudio y/o mala calidad del mismo.
c).- Por contravenir las disposiciones establecidas en los instrumentos de política ambiental aplicables.
d).- Inicio de obras sin contar con autorización previa.
2001*: Debido al cambio de Área responsa
ble del tema ocurrida en 2001, y con el propósito de mantener la claridad de responsabilidad administrativa, se presenta en columna por separado, para este año, el número de Proyectos que se encontraban en rezago histórico junto con los correspondientes a diciembre del 2000.
2001 Datos de Enero a Noviembre.
A partir de mayo del 2000, se transfiere a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT la atención de proyectos que antes se evaluaban en oficinas centrales. Los datos no incluyen los proyectos atend
idos en las Delegaciones Federales.
Los datos de 2007 son al mes de mayo.
Los años en que se atienden más proyectos que los que ingresan, se debe a que se incluye el rezago de años anteriores y/o en proceso del año anterior. El hecho de que un proyecto sea reportado como atendido no implica que haya sido autorizado; puede ser que se haya negado o rechazado.
Principales razones por las que se puede negar o rechazar la autorización de proyectos:
a).- No cumplir con los requisitos establecidos en la
LGEEPA.
b).- Deficiencias en la información proporcionada en el estudio y/o mala calidad del mismo.
c).- Por contravenir las disposiciones establecidas en los instrumentos de política ambiental aplicables.
d).- Inicio de obras sin contar con autorización previa.
La información de los años 2000 y anteriores corresponde a los registros de proyectos recibidos en el Instituto Nacional de Ecología, y a partir de 2001 la información corresponde a la gestión realizada en la Dirección General de Impac
to y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat.